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Nueva jurisprudencia sobre la vivienda familiar

La semana pasada el Tribunal Supremo, concretamente el pleno de su Sala Primera ha dictado una sentencia que no ha dejado a nadie indiferente y es que su fallo reconoce que la vivienda familiar deja de tener tal consideración en el momento en el que un tercero entra a residir en ella.

Cuando una pareja con hijos se divorcia o se separa, la vida de esa familia se trastoca, todo cambia y todos deben hacer un esfuerzo para adaptarse a esa nueva situación; por supuesto los menores son las mayores víctimas en estos casos y por tanto a los que la justicia otorga mayor protección.

En numerosas ocasiones existía también otra figura en situación vulnerable que no es otra que el progenitor no custodio, ese que además de tener que abandonar la que hasta ese momento era su casa debe contribuir económicamente a su mantenimiento, de tener que buscarse donde residir amén del pago de la pensión alimenticia por los hijos, hecho que en la actualidad donde los buenos salarios escasean parece una odisea.

El punto de inflexión que ha dado lugar a esta sentencia es cuando el progenitor que sí tiene la guardia y custodia de los menores y por tanto el derecho a residir en la vivienda familiar rehace su vida sentimental con convivencia de un tercero en ese domicilio, beneficiándose el tercero en cuestión del total de sus gastos de residencia pues son sufragados por quien ya no vive allí.

Hasta ahora, la corriente judicial en estos casos ante esa desigualdad económica entre los progenitores se había limitado a extinguir o reducir las pensiones compensatorias o de alimentos, pero este padre vallisoletano que planteó recurso ante el Alto Tribunal alegó que una merma en la pensión de alimentos de sus hijos sólo iría en detrimento de éstos y que los derechos de los menores siempre han de prevalecer en todo caso, alegación muy acertada a nuestro parecer y al del Tribunal Supremo quien optó por una decisión Salomónica ofertando en este caso a los progenitores o bien la venta de la vivienda o que una de las partes comprara la mitad del otro y así cada uno con su dinero podría hacer cuanto desease, siempre y por supuesto velando ambos por los gastos, manutención y bienestar de sus hijos cumpliendo de forma más equitativa sus obligaciones como padres.

Hay que decir que esta sentencia pionera en la actualidad sólo ha creado doctrina, pero seguramente esta tendencia se irá instaurando en los tribunales para finalmente crear jurisprudencia, aunque como muchos expertos opinan se seguirá analizando caso por caso.

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