Reclamar cláusula suelo de mi hipoteca
¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo? ?Me ha engañado el banco? ¿Cómo reclamar mi cláusula suelo y mi dinero? ¿Qué es exactamente lo que firmé? ¿A qué tengo derecho? Estas son algunas preguntas que nos plantean los clientes que vienen a nuestro despacho jurídico con asuntos relacionados con sus hipotecas, vamos a intentar resolver estas y otras dudas en este y en los siguientes artículos sobre hipotecas que vamos a incluir en este blog.
Las hipotecas se suscriben por casi todos los ciudadanos que adquieren su vivienda, así que es normal que sea un tema que afecta a gran parte de la población y a su vez, ha despertado un gran revuelo mediático en los últimos años a partir de la declaración por diversos entes judiciales de la nulidad de muchas de sus cláusulas.
La problemática se puede resumir en las circunstancias de que siendo la hipoteca algo imperioso para que el ciudadano adquiera su vivienda, estas solo las conceden los bancos y las condiciones las impone el banco por su posición de poder y por su mayor conocimiento de la economía y las leyes, así pues en muchos casos el ciudadano debe de suscribir acuerdos, que contienen partes que no entiende, que le perjudican y que son impuestas por las entidades bancarias.
En este blog vamos a introducir una serie de artículos donde intentaremos acercar la problemática de las hipotecas y sus cláusulas para hacerlas comprensibles para el público en general.
En este artículo vamos a empezar por la joya de la corona, las cláusulas suelo, que llevan de actualidad desde la sentencia del tribunal de justicia europeo del pasado 21 de diciembre de 2016, que falló sobre la retroactividad de las cláusulas suelo de algunos bancos a sus clientes.
Este primer triunfo ha dado pie a que se ponga en conocimiento de los ciudadanos las problemáticas y abusos que a veces se esconden en las cláusulas de las hipotecas.
Hasta aquí lo que sabemos todos, cláusulas introducidas por la entidad financiera y que le confiere un posición predominante respecto al consumidor, pero luego entrando en el asunto la cosa se complica, terminología, tipología de cada hipoteca, si es posible también la reclamación de los gastos de hipoteca, como proceder a la hora de reclamar contra el banco etc etc.
El objetivo de este artículo es poner luz sobre todas estas dudas,así pues vayamos por partes:
¿Que es la cláusula suelo?
La cláusula suelo, es, como su nombre indica un suelo o límite inferior que hace que los intereses del deudor nunca puedan bajar más allá de ese punto. ¿Como Funciona? Normalmente las hipotecas se firman en base al interés marcado por el Euribor más un diferencial.
Por ejemplo firmamos una hipoteca de euribor más 1,5 puntos, así, si el euribor es de dos puntos, pagaríamos 2 más 1,5 puntos, que quiere decir que tienes que pagar unos intereses de 3,5.
Pero pongamos que por ejemplo tu banco ha plasmado una cláusula suelo de 3 %, esto supone que nunca pagarás menos de tres puntos de intereses, así si el euribor fuera de 1 punto, tendrías que sumar tu diferencial 1,5 y pagarías 2,5, pero la cláusula suelo del 3 % hace que tengas que pagar ese 3 %, no puedes pagar menos, en vez del 2,5 % que te correspondería, con lo cual el banco está ganando un o,5 % a su favor, que es la diferencia entre el 2, 5% que te corresponde y el 3 que en realidad pagas.
¿Es ilegal la cláusula suelo?
La cláusula suelo no es ilegal de por sí, lo que la hace nula, es que su inclusión en la escritura de hipoteca, viene impuesta por la entidad bancaria, esto es, que no se negocia entre las partes y que generalmente no es clara ni fácilmente entendible por el usuario.
Se supone que la inclusión de esta cláusula tiene que ser fruto de una negociación entre las partes, pero como sabemos todos en realidad no es así, el banco la incluye y te hace entender que si quieres la hipoteca tienes que asumir la cláusula suelo tal cual está planteada, es lo que se conoce en forma de chanza como lentejas, si quieres las comes y si no no te puedes comprar la casa.
Además la redacción no es transparente ni comprensible para el ciudadano medio, que no tiene capacidad en muchos casos para hacerse una idea de que supone su inclusión en la escritura o ni siquiera entiende bien como actúa la cláusula.
¿Que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo?
La sentencia del tribunal de justicia Europeo supuso la retroactividad total de reclamar la cláusula suelo, previo a este pronunciamiento solo se podía reclamar los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo posterior al 9 de mayo de 2013, que era la fecha en la que el Tribunal supremo declaró la nulidad de las cláusula suelo.
Sin embargo a partir del pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo, se pueden reclamar todas las cantidades pagadas de más por la aplicación de la clásula suelo.
¿Qué reclamar en la cláusula suelo?
Se reclama principalmente lo pagado de más en intereses como aplicación de la cláusula suelo, por ejemplo ese 0.5 de intereses pagados de más cada mes del ejemplo anterior, más los intereses generados por estas cantidades pagadas de más, toda deuda genera un interés en este caso las cantidades pagadas de más al banco, más una nuevo cálculo del cuadro de amortización derivado a que al aplicarse la cláusula suelo el cliente se quita menos intereses de su deuda.
¿Se pueden reclamar de manera conjunta la cláusula suelo y otras cláusulas abusivas?
Sí, efectivamente, se puede hacer, de hecho es común que se acumulen las reclamaciones de cláusula suelo junto a las de gastos de hipoteca, aunque a veces los gastos son tan ínfimos, que no merece complicar la demanda con dos reclamaciones.
¿Que pasos hay que dar para reclamar?
Lo primero es reclamar a la entidad a través del documento que tienen la obligación de facilitar a sus clientes, derivado del real decreto 1/2017 aprobado por el gobierno. Este documento pretende facilitar que los clientes cobren las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo.
Así acudiendo al banco este nos facilita un documento que rellenaremos con nuestros datos y que indica que reclamamos la devolución del dinero generado por la cláusula suelo más sus intereses.
En ese momento el banco tiene 3 meses para contestarnos o bien reconociendo que tenemos derecho a cobrar ofreciéndonos una cantidad, en ese momento podemos aceptar la oferta o rechazarla para poder reclamar en el juzgado la cantidad que consideramos que se nos adeuda o bien el banco nos responde indicando que considera que no tenemos derecho a abono alguno, con lo cual también podemos acudir al juzgado.
Todo este procedimiento lo puede hacer el consumidor por su cuenta, no obstante para estar bien asesorados y para conocer lo que se nos adeuda y negociar con el banco, la ayuda de un abogado o alguien experto en derecho bancario puede ser de gran ayuda.
¿Cómo es la reclamación de la cláusula suelo en el juzgado?
Este es uno de los puntos sobre los que más nos preguntan nuestros clientes. El primer paso es acudir a un abogado, mejor si es uno con experiencia en derecho bancario o reclamaciones hipotecarias, como es nuestro caso.
Lo ideal es llevar toda la documentación que tengamos, escritura, documentación facilitada por el banco antes de la firma de la hipoteca, facturas de los gastos de hipotecas y por supuesto si hemos puesto la reclamación previa del 1/2017, así como la respuesta que nos dio el banco a nuestra reclamación.
Una vez el abogado tenga esa documentación nos dará su opinión sobre como plantear la demanda, así como el coste de sus servicios, si aceptamos procederá a redactar la demanda y presentarla en el juzgado acompañada de la documentación que le hemos facilitado y que actuará como prueba de la demanda.
Aunque depende del lugar, por lo general la demanda debe de plantearse ante juzgados dedicados exclusivamente a reclamaciones relacionadas con hipotecas y otros productos bancarios, órganos creados ex profeso por el gobierno para facilitar los procedimientos de este tipo ante la avalancha de reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo y otras cláusulas hipotecarias. En el caso de Tenerife se trata del juzgado 1 bis de San Cristóbal de La Laguna.
Una vez el juzgado recibe la demanda se la remite al banco para que tenga conocimiento de que se le ha demandado y para que en el plazo de 20 días hábiles, escriba una contestación a esta demanda exponiendo las razones por las que se opone al pago de las cantidades reclamadas, ojo, aquí la entidad demandada también podría renunciar a oponerse y proceder a pagarnos lo que solicitamos.
En el proceso se precisa de, además de abogado, de la asistencia de un procurador que son los profesionales que representan al cliente ante el juzgado.
El proceso se desarrolla bajo la forma de un procedimiento ordinario, el cual tiene dos partes fundamentales, la vista previa, que es una primera comparecencia ante el juzgado que se fija una vez se ha recibido la contestación del banco.
En ella los abogados de cada parte comparecen ante el juez, para determinar si se ha llegado a un acuerdo previo a la celebración del juicio, qué es lo que se discute entre las partes, las pruebas que aporta cada uno para la vista, por ejemplo si se pretende aportar testigos, informes periciales o incluso nueva documentación surgida desde la interposición de la demanda y el día en el que se va a desarrollar la vista oral, que para entendernos es el juicio en sí.
En muchos casos toda la prueba aportadas por las partes se reduce a documentos, en este caso el juez opta por dictar sentencia sin celebrar la vista oral.
¿Cuanto tiempo suele tardar el reclamar la cláusula suelo?
Entre la presentación de la demanda y la sentencia final podemos estar hablando de alrededor de una año, si bien depende mucho del juzgado u otros detalles.
Como todos los procedimientos el juez dicta sentencia y la parte que no esté de acuerdo con la misma tiene 20 días para recurrir la misma. En este caso va una instancia superior, que es la audiencia provincial, la cual en base al recurso o ratifica la sentencia del juzgado o da la razón al recurrente.
Básicamente estas son las bases de la cláusula suelo ¿Tienes más preguntas? Contacta con nosotros y plantéanos tus dudas y si te ha parecido interesante este artículo sigue nuestro blog