Teobaldo Power 19, 1º B, 38002 Santa Cruz de Tenerife

¿Cómo puedo reclamar el IRPF por maternidad?

Octubre comenzó dando buenas noticias a las madres trabajadoras y es que la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 por fin reconoció que el salario cobrado durante el tiempo que se está de baja por maternidad no se trataba de un salario normal y en consecuencia no debía tributar como tal.

Esta decisión del alto tribunal va a suponer el reingreso de las cantidades retenidas en concepto de IRPF a aquellas mujeres que disfrutaron de su permiso de maternidad (o paternidad al que se aplica por analogía) durante los últimos cuatro años.

A continuación vamos a intentar aclarar cómo se ha de proceder para solicitar dicha devolución.

Plazo de solicitud :

Lo primero que hemos de saber es si aún estamos en plazo para solicitar que nos devuelvan esas cantidades. No hay que olvidar que los impuestos prescriben a los cuatro años, y en consecuencia todas las rentas anteriores a ese plazo no pueden solicitar su devolución.

Por tanto, podrán acceder a esta reclamación todas aquellas rentas correspondientes al ejercicio 2014 en adelante, y el fin del plazo para su reclamación varía según los siguientes parámetros:

• Renta del año 2014 : cuya presentación se realizó hasta el 30 de junio de 2015 tienen de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2019.

• Renta del año 2015 : cuya presentación se realizó hasta el 30 de junio de 2016 tienen de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2020.

• Renta del año 2016 : cuya presentación se realizó hasta el 30 de junio de 2017 tienen de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2021.

• Renta del año 2017 : cuya presentación se realizó hasta el 30 de junio de 2018 tienen de plazo para reclamar hasta el 30 de junio de 2022.

Respecto a la renta del presente año, es decir la del 2018, aunque se hayan practicado retenciones a lo largo de este ejercicio, la Agencia Tributaria ha previsto que existirá una casilla en el modelo de la Declaración de la Renta (Modelo 100) para deducir dichas cantidades, por tanto estarán exentas.

Ojo, cabría la posibilidad de que esas retenciones se hubieran realizado durante dos años naturales distintos (sobre todo si el parto, adopción o acogimiento tuvo lugar en los últimos meses del año), por tanto es posible que aunque no se devuelva el total de lo retenido durante toda la prestación, sí cabria la devolución de la parte proporcional al año natural que aún no hubiera prescrito; en consecuencia, todo parto, adopción o acogimiento que tuvo lugar de octubre del 2013 en adelante cabe la reclamación por lo retenido durante los meses del año 2014 que se viera afectado.

Procedimiento :

La Agencia tributaria se ha tomado un tiempo prudencial para canalizar la forma más idónea de atender dichas reclamaciones. Actualmente ha facilitado en su página web el primer borrador de solicitud de devolución por este concepto bajo el siguiente título : “ Formulario para la prestación de la solicitud de rectificación de la declaración de la IRPF por prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social”.

Nuestra recomendación es realizar la reclamación a través de esta cauce, pues de esta forma procederá más rápida la devolución.

Desde Mediavilla Sauret  Abogados lo que sí recomendamos es tener previamente un cálculo de cuánto correspondería que nos reingresaran, pues en el caso de no coincidir con lo devuelto por la hacienda pública cabria interponer una reclamación por la diferencia. En todo caso si tenéis alguna duda de cómo proceder, de cómo rellenar el formulario o del cálculo de las retenciones a devolver, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesoraros e informaros.

Share the Post:

Related Posts