Son muchas las personas en nuestro país que han decidido arriesgarse y montar su propio negocio, poniendo todo su empeño y su patrimonio personal en él. Otros, en el ámbito de su vida privada han incurrido en ciertos gastos para intentar mejorar su calidad de vida y la de su familia.
Sin embargo, muchas de estas personas han visto como, por diferentes circunstancias, no han podido hacer frente a los créditos a los que se comprometieron y ahora se encuentran en una situación financiera muy complicada que, al mismo tiempo, les impide seguir adelante.
Para estas personas, desde el año 2015, entró en vigor en España la llamada Ley de Segunda Oportunidad. El principal objetivo de esta Ley es el de ofrecer a particulares y autónomos la posibilidad de superar una mala situación económica, derivada de los pagos a los que no haya podido hacer frente.
A través de esta Ley es posible la renegociación de las deudas, e incluso la exoneración de algunas y al mismo tiempo, pretende evitar que se perjudique totalmente el derecho de cobro de los acreedores. Esta regulación tiene ciertas similitudes con el Concurso de Acreedores, pero está pensada para las personas físicas y los autónomos, ajustándose mucho mejor a sus situaciones reales.
Hasta ahora, la principal deficiencia de esta Ley de Segunda Oportunidad es que solo podía usarse para créditos de carácter privado, por ejemplo, deudas con proveedores. Sin embargo, la realidad es que muchos autónomos se encuentran en una mala situación económica por deudas con las administraciones públicas, especialmente con Hacienda y Seguridad Social.
Partiendo de este problema, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del mes de julio de 2019, que resuelve desestimando el recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria, da la razón a una persona que se había acogido a esta Ley, por lo que se ha abierto el camino para que también las deudas con las administraciones públicas, puede incluirse dentro del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Otorgándose a los Tribunales la posibilidad de lograr que se perdone también parte de la deuda con las administraciones y establecer un plan de pagos al que se pueda hacer frente para el resto.
Es importante tener en cuenta que para poder acogerte a los mecanismos que regula esta Ley, que son básicamente la renegociación de la deuda y el beneficio de exoneración de parte de los créditos, se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca la buena fe del deudor.
Por tanto, no olvides que todos tenemos derecho a intentarlo y fallar, pero lo importante es que ahora tenemos un mecanismo legal que, cumpliendo una serie de requisitos y compromisos, nos permite volver a empezar de la mejor manera y con unas garantías que antes no existían.
Así que, si estás en una situación de este tipo y quieres informarte de tus posibilidades, Mediavilla Sauret Abogados está a tu entera disposición.
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