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Procedimiento de modificación de medidas familiares como consecuencia de la crisis del Coronavirus

El nuevo procedimiento de modificación de medidas familiares como consecuencia de la crisis del Coronavirus

El nuevo procedimiento de modificación de medidas familiares como consecuencia de la crisis social y económica, nace de la crisis sanitaria creada por el Covid-19, la cual ha afectado indudablemente a las familias. Y los padres y madres separados no son una excepción.

Antes de esta situación, en nuestro derecho, ya existía la figura de la “modificación de medidas paterno-filiales” adoptadas judicialmente respecto a los hijos menores o dependientes.

A este procedimiento podían acudir aquellos padres cuyas condiciones personales cambiasen una vez hubiese una Sentencia judicial, por ejemplo, si uno de los dos padres se tenía que mudar por trabajo a un municipio alejado del de su residencia habitual.

En este contexto, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido un procedimiento especial, sencillo y rápido, que permite la revisión y variación de las medidas económicas de los padres por las consecuencias que suponga la crisis sanitaria en sus economías, y la vuelta a la normalidad del régimen de visitas o de custodia que se hubiese visto perjudicado por las limitaciones de movilidad y por el confinamiento.

Las diferencias principales con el procedimiento habitual previsto en la Ley son:

  1. El plazo para acudir a este nuevo procedimiento es el de vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de que el mismo finalice.
  2. Únicamente, se permite acudir a él para los casos mencionados anteriormente, esto es; variación de las cargas económicas (pensión de alimentos, pensión compensatoria, cargas comunes) por haber afectado personalmente la crisis económica derivada del Covid-19 a uno o los dos progenitores, y para que se restablezca el cumplimiento de las visitas o custodia entre los padres.
  3. La prueba que debe acompañarse a la demanda está ya establecida, según el motivo por el que se inicia el procedimiento.Así, en los casos en que la modificación se deba al empeoramiento económico, se debe aportar certificado expedido por la entidad pública correspondiente que acredite la situación de desempleo, de cese de actividad, o de recibimiento de prestación o subsidio.
  4. La contestación de la demanda no es por escrito, como sí sucede con el procedimiento habitual de modificación de medidas, lo que hace que su tramitación sea mucho más rápida. Se contesta oralmente a la demanda en el acto del juicio (que debe celebrarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se admite la demanda).
  5. La sentencia o resolución que ponga fin al asunto se puede dictar de viva voz por el juez o jueza en el mismo acto del juicio, o hacerlo en el plazo de 3 días hábiles.

En cualquier caso, recuerda que también se puede realizar cualquier modificación de las medidas de mutuo acuerdo entre las partes, lo cual supone un ahorro mayor de tiempo y de costes para los progenitores.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho para recibir asesoramiento profesional. Nuestro correo es despacho@mediavillasauret.com o, a través de nuestro whatsapp o teléfono 637 793 614  0 922 00 76 74.

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