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Régimen económico matrimonial, ¿Cuál me conviene?

Es frecuente que muchas personas se pongan en contacto con profesionales del derecho en relación con el régimen económico matrimonial. Están a punto de casarse y no saben qué supone cada régimen económico matrimonial. Y, lo más frecuente, es que muchas personas, en el momento del divorcio, desconocen por completo qué parte del patrimonio es de cada uno de los cónyuges.

En este artículo, vamos a intentar aclarar qué son los regímenes económicos matrimoniales, sus consecuencias y cómo se determinan.

  • Qué es el régimen económico matrimonial y sus tipos.

El régimen económico matrimonial no es más que el modo de gestión de los efectos patrimoniales y económicos del matrimonio. En este sentido, son las reglas que señalan cómo se gestionan los bienes de los cónyuges, los comunes y los de cada uno, y el efecto frente a los terceros.

 

  1. Sociedad de gananciales

    Es el régimen por defecto en el derecho civil español (menos en algunas comunidades como Aragón o Cataluña).

    Supone que todo lo que se adquiera o gane cada uno de los cónyuges durante el matrimonio será de los dos, independientemente de quién lo haya obtenido. Es decir, si uno trabaja y el otro no, el dinero ganado será de los dos indistintamente.

    Las deudas también serán de la llamada “comunidad de gananciales” que se constituye en el momento del matrimonio, es decir las deudas contraídas por uno de los cónyuges también afectan al otro, este punto es muy importante de gran repercusión por lo que hemos visto en clientes.

    Y en caso de divorcio, se repartirán los bienes a partes iguales.

    Los únicos bienes que no serán de los dos serán los que fueren titulares antes del matrimonio, o se adquieran por herencia durante el matrimonio.

  2. Separación de bienes

    En la separación de bienes, cada uno de cónyuges es titular de sus bienes anteriores y sus ganancias durante el matrimonio, esto incluye las deudas, que serán exclusivas de quien las contraiga. Por tanto, no se necesita la autorización del otro cónyuge para disponer de los bienes propios, salvo la vivienda familiar.

    Por supuesto, los cónyuges podrán tener bienes en común, de los cuales serán titulares al 50%.

    La principal ventaja de este régimen es que si uno de los cónyuges se ve en un apuro económico y se embargan sus propiedades, no afectará a todo el patrimonio de la familia, sino que seguirán conservando la parte del otro cónyuge. Igualmente, en caso de divorcio, es mucho más sencillo los trámites a efecto del patrimonio.

  3. Régimen de participación

Este tipo de régimen es el menos conocido en España. Y en sentido amplio, es una combinación de los dos tipos anteriores. Cada uno de los integrantes del matrimonio gestionará y será titular de su propio patrimonio como en la separación de bienes, aunque en el caso de divorcio, tendrá derecho a participar de las ganancias del otro, como en la sociedad de gananciales.

  • Cómo se determina y qué cambios se puede hacer en el régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial se determina por los cónyuges antes o durante el matrimonio libremente. Si nada se dice al respecto, en la mayoría del territorio español será de aplicación el régimen de gananciales señalado.

Antes del matrimonio se puede establecer otro régimen económico. Para ello deberán hacerse las llamadas capitulaciones matrimoniales ante un Notario y luego dejar constancia en el Registro Civil donde se inscriba el matrimonio.

También se podrá cambiar el régimen económico durante el matrimonio, por ejemplo, si alguno de los cónyuges va a empezar un negocio, y no se quiere poner en riesgo todo el patrimonio familiar, suele ser habitual cambiar de sociedad de gananciales a separación de bienes.

Si estás a punto de casarte, o estás casado o casada y tienes dudas al respecto de los efectos económicos del matrimonio, no dudes en ponerte en contacto con Mediavilla & Sauret Abogados y te asesoraremos según tus circunstancias y deseos. Y, sobre todo, si estás pensando en divorciarte o lo has hecho ya, pero no has liquidado los bienes comunes, es importante que busques asesoramiento legal antes de llevar a cabo los trámites.

 

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