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Buenas noticias para los autónomos de Canarias en relación con la liquidación del IGIC.

Buenas noticias para los autónomos de Canarias en relación con la liquidación del IGIC.

Una de las mejoras que trae el año 2018 para los autónomos en Canarias es la posibilidad de dejar de tener que liquidar el Igic, eso sí, siempre y cuando el profesional haya facturado menos de 30.000 € en el ejercicio anterior. De esta manera estarán exentas la entrega de bienes y prestación de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC, que sean persona física, cuyo volumen de operaciones durante el año 2017, no hubiera sobrepasado los 30.000 euros.

Con este cambio normativo, los autónomos que la ley define como pequeños y medianos empresarios, simplifican su contabilidad, ahorran tiempo al evitar tener que hacer la liquidación trimestral del igic y pueden ofrece servicios más competitivos a sus clientes a los que ya no tendrán que cobrar el plus del 7 % del Igic.

Este supuesto, que se conoce como franquicia fiscal, se ha empezado a aplicar a partir del 1 de enero de 2018, configurándose como un régimen especial del tributo y así se añade dentro del Capítulo IX al Título V de la Ley 4/2012, llamado “Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional”.

En caso de que el autónomo decida acogerse a este régimen tendrá que cumplir con determinadas obligaciones, como emitir factura e incluir en ella la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar libros contables de estas facturas, presentar las declaraciones informativas del régimen general y presentar una declaración del volumen de operaciones.

Los autónomos que deseen incluirse en este régimen tendrán que presentar la correspondiente comunicación censal de inclusión, o en el caso de no desear acogerse, deberán comunicar la renuncia antes del día 2 de abril de 2018.

En resumen una buen noticia que facilita la labor profesional de todos los profesionales autónomos de las islas.

¿Tienes dudas? Nosotros te ayudamos

 

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