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Mas facilidades para que los consumidores reclamen contra las prácticas anti competencia de las empresas

Mas facilidades para que los consumidores reclamen contra las prácticas anti competencia de las empresas, con la legislación que viene.

Como casi siempre, la ampliación de los derechos de los consumidores y usuarios viene desde la Unión Europea. Son varios los ejemplos, la ley de protección de consumidores y usuarios, la nulidad retroactiva de las cláusulas suelo y ahora la incorporación en España de la normativa comunitaria para la protección de las víctimas de prácticas colusorias o cárteles de empresas.

¿En qué consisten estas prácticas?

Vivimos en una economía de mercado y una de las principales ventajas de este sistema es que las empresas compiten entre sí para ofrecer mejores servicios, productos y precios.

Evidentemente esta competencia entre las empresas del mismo sector redunda en beneficio de los consumidores, que pueden elegir aquellos productos o servicios que mejor se adaptan a sus necesidades, gustos o capacidad económica.

No obstante, en algunas ocasiones distintas empresas, normalmente de un mismo sector o actividad, llegan a acuerdos entre ellas, para pactar precios, incluir condiciones o eliminar ventajas o servicios, de manera que se benefician en detrimento del consumidor.

De esta manera consiguen una mayor retribución o ganancia por sus servicios o productos, cierran el mercado a otros competidores o productos o limitan los beneficios para el consumidor.

Estas prácticas son ilegales por ir contra la libertad de mercado y como tal son perseguidas siendo sus actos sancionados por organismos públicos que vigilan que se respeten las normas de la libre competencia.

Una vez impuesta la sanción a estas empresas, se abre la puerta para que los consumidores acudan a los tribunales para exigir una compensación por los daños y perjuicios que les han ocasionado estas prácticas.

La nueva normativa europea facilita aún más la interposición de estas reclamaciones para demandar ante los juzgados una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por estas acciones.

A través de esta nueva legislación de origen comunitario, se fortalecen las armas de los ciudadanos y compañías para luchar contra los abusos derivados de los acuerdos entre empresas para pactar precios o condiciones del mercado.

El breve, el plazo para reclamar pasará del año establecido, en la actualidad, del derecho civil de responsabilidad extracontractual a cinco años, que es lo que establece la nueva normativa.

También se facilita reclamar a estas empresas por los daños sufridos, como es el derecho al afectado por estas prácticas a acceder a documentación interna de la sociedad multada para poder desarrollar la demanda, la presunción de existencia del daño si se establece la existencia de las prácticas contra la libre competencia y la responsabilidad solidaria de todos los responsables del cártel.

En resumen, una mayor facilidad y simpleza a la hora de reclamar por los daños causados por estas prácticas anti competencia en los consumidores.

Un ejemplo claro de estas prácticas es el pacto secreto al que llegaron los fabricantes de camiones MAN, Volvo-Renault, Daimler, Iveco y DAF, que durante catorce años formaron un cartel que fijó precios y acordó repercutir en los compradores el coste de la adopción de reglas más estrictas contra las emisiones.

La Comisión Europea ha sancionado estas prácticas con una multa de 2.926 millones de Euros, que los fabricantes han de abonar en un máximo de tres meses.

Estos hechos se consideran probados porque los implicados han reconocido la existencia del Cártel, dando pie a que todos aquellos que hayan adquirido camiones de estos fabricantes entre 1997 y 2011 puedan acudir a los juzgados para, a través de la correspondiente acción de reclamación de daños y perjuicios, reclamar las cantidades abonadas de más en la compra de sus vehículos como consecuencia de los acuerdos de este cartel, más los intereses correspondientes.

¿Eres uno de los afectado por el cartel de camiones? ¿Tienes o has tenido un camión de una de las marcas citadas comprado entre 1997 y 2011? Estás en tu derecho de reclamar, contáctenos y le asesoramos con mas detalle

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