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El alquiler de viviendas y su nueva regulación

 

EL ALQUILER Y SU NUEVA REGULACIÓN

Esta semana ha comenzado con una nueva regulación del alquiler de viviendas, y es que la tendencia al alza de los precios y la creciente petición de garantías por los arrendadores ha convertido en los últimos tiempos el acceso a una vivienda de alquiler una carrera de obstáculos a los posibles inquilinos.

Todo esto unido al auge del alquiler vacacional, ha obligado al Gobierno a intervenir aprobando un Real Decreto Ley con medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer al alquiler accesible mediante un conjunto de acciones, que en principio descarta el control de los precios y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE pero en todo caso sin efecto retroactivo.

Respecto de las medidas que recoge y los ámbitos que se ven afectados, tenemos:

  1. Medidas sobre la regulación de los contratos de alquiler:

  • Ampliación del plazo de prórroga de 3 a 5 años (7 años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica)
  • Exigencia como máximo 2 mensualidades en concepto de fianza, excepto se trate de contratos de larga duración.
  • Facilidad de acuerdo entre arrendador y arrendatario para la renovación de la vivienda durante la vigencia del contrato.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán por cuenta del arrendador cuando éste sea persona jurídica.
  1. Medidas respecto de las viviendas de alquiler turístico:

  • Mejora de la remisión de estos contratos a la normativa sectorial turística aplicable.
  • Posibilidad de limitación al acuerdo de este tipo de viviendas por mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios de la comunidad.
  • Establecimiento de cuotas especiales con el incremento de participación en los gastos comunes de la comunidad de hasta un 20% siempre que sea aprobado por mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios.
  1. Medidas fiscales:

  • Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del registro del contrato de arrendamiento en la administración correspondiente, siempre y cuando el alquiler de vivienda sea para uso estable y permanente.
  • Eliminación de la repercusión de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de las administraciones públicas al arrendatario de vivienda social.
  1. Medidas sobre los desahucios:
  • Reforma del procedimiento de desahucio previsto en la LEC 2000 para hogares vulnerables mediante la obligatoriedad de emisión de un informe por los servicios sociales que será remitido al juzgado, quien una vez recibido dicho informe podrá paralizar un mes el procedimiento de desahucio o dos meses en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica.

Como vemos, existen numerosas novedades al respecto y habrá que ver, una vez comience su aplicación en la práctica, si este Real Decreto Ley cumple los objetivos previstos por el Gobierno.

Mientras tanto, si tienes alguna duda o consulta sobre tu contrato, la nueva normativa aplicable o como proceder no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Mediavilla Fortes resolveremos todas tus dudas con la profesionalidad que nos caracteriza.

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