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¿Cuándo empiezo a generar ingresos independientes tras una separación o divorcio?

¿Cuándo empiezo a generar ingresos independientes tras una separación o divorcio de mi cónyuge

En el derecho de familia, y en concreto en los procesos de divorcio, una de las mayores preocupaciones de las partes suele ser las cuestiones económicas. Entre ellas, una de las dudas que más nos preguntan a los abogados es cuándo las ganancias y los bienes dejan de ser de los dos. Con el presente artículo vamos a dar respuesta a dicha duda, siempre sabiendo que existen algunas excepciones. Y con el objetivo de evitar que cualquiera de los dos pudiera realizar actos de disposición de dinero común, o sufrirlas del otro, antes de tiempo.

Antes de resolver la cuestión de cuándo se disuelve el régimen económico matrimonial, es decir, cuando lo que tenemos, debemos, o ganamos deja de ser de los dos cónyuges en su totalidad, es necesario aclarar que en el presente artículo nos referimos a los matrimonios que utilizan para la administración de su patrimonio común, es el de la sociedad de gananciales, el sistema más utilizado en España, por ser el que por defecto funciona en casi todas las comunidades autónomas.

La sociedad de Gananciales:

El régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales supone que, en términos generales (en derecho, siempre hay alguna excepción) todo lo que gana cualquiera de los cónyuges, todo lo que adquieren, todas las deudas, en términos generales son de los dos. Por tanto, suele preocupar bastante, en qué momento deja de ser los dos lo que gana cualquiera de ellos en caso de una separación. Por ejemplo, mi sueldo mientras estoy casado es de los dos, pero me separo de mi pareja y me quiero comprar una moto ¿es solo mía o es de los dos?

La importancia de la sentencia

La realidad es que los bienes son de los dos hasta la fecha de LA SENTENCIA DE DIVORCIO en primera instancia. Por tanto, la sociedad de gananciales se disuelve el día que el juez emite la Sentencia en la que señala que las dos personas que aparecen están divorciadas. Y aunque cualquier de las partes pueda recurrir las medidas que dicta el juez, por ejemplo, respecto a la custodia de los hijos, el divorcio no se puede recurrir. Es decir, el hecho de que esas dos personas dejan de ser matrimonio es firme en todo caso, aunque no estemos de acuerdo, y es ahí cuando se acaba el régimen económico común de los dos.

Así, por ejemplo, por el hecho de irme de casa, si no me he divorciado en el juzgado o en el notario (cuando se puede por determinadas circunstancias), lo que sigo ganando por mi trabajo, y las deudas, siguen siendo de los dos.

En todo caso, no debemos pensar que lo anterior a la fecha del divorcio ya es solo nuestro. Es decir, lo que cambia en el momento del divorcio es que lo que gano a partir de ese momento es solo mío, pero todo lo ganado anteriormente sigue siendo de los dos, y no se puede disponer libremente de esos bienes hasta que no se liquiden los bienes, es decir, hasta que no se repartan. Por tanto, se debe diferenciar el concepto de disolución del régimen de gananciales, cuando ya cada uno es responsable de sus ganancias y las deudas que contraiga a partir del divorcio, de la liquidación de los gananciales, que es el reparto que se hace de los bienes que son comunes de antes del divorcio.

En resumen, la Sentencia de divorcio es la que establece que termina la sociedad de gananciales, y aunque estemos ya separados, las ganancias (y pérdidas) siguen siendo de los dos cónyuges hasta dicha fecha. En todo caso, en derecho existen excepciones y cada caso personal debe ser analizado por un profesional. Por tanto, si tienes cuestiones o deseas iniciar un procedimiento de divorcio, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho, a través del correo maria@mediavillasauret.com o llamándonos al teléfono 613 101 393.

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