Tengo un hipoteca con IRPH ¿Tengo derecho a reclamar algo?
Actualización tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), emitida el 12 de diciembre de 2024
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es el índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es decir es un indicador utilizado en las hipotecas a tipo variable (el más conocido es el Euribor), que se calcula con la media de los tres últimos años de los préstamos concedidos por los bancos (o de las cajas, según el caso), por tanto, es un índice que generaban los propios bancos y cajas y que, además, de media es más caro que el Euribor.
Por tanto, resulta extraño pensar que los bancos informaron a los clientes, como era su obligación, de lo que incluir este tipo en sus préstamos supondría, porque no habrían aceptado este índice y menos aun con las condiciones que establece el TJUE.
Jurisprudencia sobre el IRPH
El IRPH es un tema controvertido y como tal ha creado numerosas sentencias que enumeramos a continuación:
El 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) se ha pronunciado sobre la cláusula que establece el tipo de interés del IRPH para los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre un consumidor y un profesional (una entidad bancaria).
El TJUE ha señalado que serán nulas dichas cláusulas cuando sean declaradas abusivas si los tribunales españoles aprecian que las mismas no eran lo suficientemente claras y comprensibles para un consumidor medio.
La base para entender el motivo por el que no se van a considerar como cláusulas válidas está en que, como dice la sentencia:
“las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo referido al tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precios y comprensibles, las consecuencias económicas…”
En resumen, esto quiere decir que, ya no solamente se trata de que la letra sea clara y esté destacada en el texto de la hipoteca, sino que cada persona que contrata un préstamo debe ser informado al detalle de cómo se calcula el IRPH -lo que en ningún caso hasta la fecha conocido se hizo por las entidades bancarias-y debe conocer también por su banco, qué consecuencias económicas tiene esto, es decir, cuánto se paga de intereses por el préstamo, así como un histórico de su evolución en los últimos años comparándolo con otros índices.
El 13 de julio de 2023 tenemos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Esta sentencia ha marcado un antes y un después para la jurisprudencia. En sentencia se establece que la cláusula será nula si se demuestra que no se ha cumplido con los estándares de transparencia y ausencia de abusividad en el caso concreto.
Para analizar la transparencia de la cláusula IRPH, el juzgador debe de analizar si la clausula se ha redactado de un modo comprensible , si el consumidor aceptado dicha clausula de manera consciente y si el consumidor recibió suficiente información de la entidad financiera antes de firmar la hipoteca. Es en este ultimo aspecto donde cobra más importancia esta última sentencia del TJUE.
Última sentencia del 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), resolviendo 22 cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de San Sebastián. Este fallo aborda la posible abusividad del índice y las consecuencias de su aplicación en hipotecas, un tema que ha generado una gran controversia entre consumidores y entidades bancarias.
El IRPH ha sido señalado como un índice menos transparente y más oneroso en comparación con otros como el euríbor. Según el TJUE, las entidades bancarias tienen la obligación de informar de forma clara y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH, incluyendo las implicaciones del cálculo y la necesidad de aplicar un diferencial negativo, una información que en muchos casos no se comunicó de manera adecuada.
La decisión del TJUE podría abrir la puerta a cambios significativos. Si se declara abusivo, los bancos estarían obligados a devolver los importes cobrados de más a los afectados y a sustituir el índice por otro más beneficioso para el consumidor. Este fallo, además, podría cerrar las interpretaciones contradictorias que el Tribunal Supremo español ha mantenido en el pasado, reforzando la seguridad jurídica de los afectados.
En definitiva, esta sentencia marca un antes y un después en la protección de los derechos de los hipotecados, especialmente para aquellos que han sufrido las consecuencias económicas del IRPH. Si eres uno de los afectados, este es el momento para revisar tu hipoteca y valorar posibles reclamaciones.
Conclusión.
Todo esto abre la puerta a que, como ocurrió ya con la famosa cláusula suelo, los consumidores tengan derecho a reclamar ante los Tribunales la nulidad de la cláusula de su préstamo hipotecario que fijaba el IRPH como índice de referencia y, en consecuencia, a que le sean devueltas cuantiosas cantidades pagadas al banco en concepto de intereses como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
En el ámbito de las hipotecas referenciadas al IRPH, todavía existen numerosos y sólidos argumentos jurídicos para justificar el perjuicio y el desequilibrio causado a los consumidores . Si necesita más información, le sugiero que nos consulte y le asesoraremos con su reclamación.