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Este martes 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) se ha pronunciado sobre la cláusula que establece el tipo de interés del IRPH para los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre un consumidor y un profesional (una entidad bancaria).
El TJUE ha señalado que serán nulas dichas cláusulas cuando sean declaradas abusivas si los tribunales españoles aprecian que las mismas no eran lo suficientemente claras y comprensibles para un consumidor medio.
La base para entender el motivo por el que no se van a considerar como cláusulas válidas está en que, como dice la sentencia:
“las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo referido al tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precios y comprensibles, las consecuencias económicas…”
En resumen, esto quiere decir que, ya no solamente se trata de que la letra sea clara y esté destacada en el texto de la hipoteca, sino que cada persona que contrata un préstamo debe ser informado al detalle de cómo se calcula el IRPH -lo que en ningún caso hasta la fecha conocido se hizo por las entidades bancarias- y debe conocer también por su banco, qué consecuencias económicas tiene esto, es decir, cuánto se paga de intereses por el préstamo, así como un histórico de su evolución en los últimos años comparándolo con otros índices.
Y sabe el consumidor medio, ¿qué es el IRPH? El índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un indicador utilizado en las hipotecas a tipo variable (el más conocido es el Euribor), que se calcula con la media de los tres últimos años de los préstamos concedidos por los bancos (o de las cajas, según el caso), por tanto, es un índice que generaban los propios bancos y cajas y que, además, de media es más caro que el Euribor.
Por tanto, resulta extraño pensar que los bancos informaron a los clientes de lo que incluir este tipo en sus préstamos supondría, porque no habrían aceptado este índice y menos aun con las condiciones que establece el TJUE.
Todo esto abre la puerta a que, como ocurrió ya con la famosa cláusula suelo, los consumidores tengan derecho a reclamar ante los Tribunales la nulidad de la cláusula de su préstamo hipotecario que fijaba el IRPH como índice de referencia y, en consecuencia, a que le sean devueltas cuantiosas cantidades pagadas al banco en concepto de intereses como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
Por ello, si sabes que el tipo de referencia de tu hipoteca es el IRPH, o lo fue, no dudes en buscar la escritura de la hipoteca y ponerte en contacto con nosotros a través del email despacho@mediavillasauret.com o en el teléfono 637 793 614, y te asesoraremos con tu reclamación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]