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¿Cómo me afecta legalmente el coronavirus?

 

*Nota previa, este artículo empezó a escribirse antes de la reciente declaración del estado de alarma por parte del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Para facilitar que el lector pueda ver la diferencia de la situación antes y después de la declaración, mantenemos el texto en su estado original, aunque siendo conscientes de que el estado de alarma ya ha sido declarado.

Como en todas las facetas de la vida, la llegada del coronavirus nos afecta también desde el punto de vista legal. El aislamiento y la disminución de la actividad social tendrán consecuencias más allá de la simple enfermedad y es importante conocerlas.

A nivel legal tenemos consecuencias de tipo laboral, contractual, de paralización de la actividad judicial o de limitación de los derechos constitucionales.

El objetivo es que el lector de este blog tenga una idea más aproximada de sus derechos y de las consecuencias legales que tendrá la paralización de ciertas actividades derivadas del coronavirus los próximos días. Conocer todo de antemano y prepararnos para ello, siempre es necesario.

Ante todo, no debemos de caer en la histeria, una actuación controlada y obedeciendo las indicaciones de las autoridades es la mejor manera de actuar, pues no se trata tan solo de nosotros o nuestros seres queridos, se trata de toda la sociedad.

Debemos de tener en cuenta que la situación que vivimos es algo excepcional, lo que conlleva que se puedan llegar a declarar la presente situación como catastrófica o de fuerza mayor por parte de las autoridades competentes, es decir ciertos derechos o actividades, pueden ser suspendidos o prohibidos.

Estas suspensiones o prohibiciones tienen que estar justificadas y contempladas en la ley, pero no es óbice para que todos tengamos que sobrellevarlas de la mejor manera posible, en base a un bien común superior, en este caso la lucha contra el virus y sus repercusiones sociales, económicas, sanitarias y de toda índole.

A continuación, empezamos a desgranar algunos casos:

 

CONTRATOS Y SERVICIOS

  1. ¿Tengo derecho a la devolución del dinero por un servicio pagado que se ha cancelado por el coronavirus?

En este caso dependeremos de la evolución de la crisis y de si la situación llega a catalogarse como catastrófica o de fuerza mayor. En principio y salvo que se declare la situación como catastrófica, los derechos de los consumidores están intactos y el cliente podría reclamar ante esos incumplimientos.

Un ejemplo claro serían los billetes de avión, en las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas debido a la expansión del coronavirus, los afectados tienen derecho a información, asistencia y reembolso o transporte alternativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004.

En caso de cancelación por parte del consumidor no estaría tan claro ese derecho y el desistimiento unilateral del consumidor por miedo al virus no conllevaría la exigencia de la devolución de las cantidades abonadas salvo pacto entre las partes o que se hubiera recogido expresamente en el contrato.

  1. ¿Qué ocurre si se declara la situación de catástrofe o fuerza mayor?

En este caso, en principio tendríamos una situación en la que los derechos de los consumidores quedarían suspendidos o invalidados, es decir no habría derecho a reclamar indemnización o devolución de las cantidades abonadas, pero si esta declaración se produjera una vez iniciado el servicio, las empresas si tienen la obligación de procurar el cuidado del cliente, es decir si estuviéramos en un viaje, la compañía aérea tiene que facilitar alojamiento y manutención al viajero.

Esta misma situación se da ante los seguros, ahora mismo el consumidor podría reclamar a su entidad aseguradora las contingencias aseguradas derivadas de la expansión del virus, pero en caso de declararse la situación catastrófica, decaería este derecho de manera general.

  1. ¿Cómo deben de actuar las empresas?

Las empresas deben de prever las futuras consecuencias que traerá el coronavirus y activar protocolos de actuación en cuanto a la relación con otras empresas o con sus clientes en el cumplimiento de los contratos suscritos.

Como en el caso anterior, mientras no sea declarada la situación de catástrofe, las empresas siguen obligadas a cumplir sus obligaciones, por eso es recomendable, entrar en contacto con aquellos con los que se tiene obligaciones para establecer medidas pactadas que suavicen la situación, por ejemplo, suspensión de servicios, obligaciones, calendario de pagos más relajados etc.

En caso de declararse la situación de fuerza mayor, se estará a lo dictaminado por las administraciones públicas, pero es previsible que muchas de las obligaciones de las empresas queden suspendidas para evitar su falta de liquidez o desaparición o que puedan ser movilizadas por los poderes públicos para mitigar las consecuencias del virus.

En todo caso se recomienda actuar con trasparencia, previsión y cuidar de los derechos y la salud de los empleados, aspectos que pasamos a desarrollar en el siguiente punto.

 

LABORALES

  1. ¿En caso de ser infectado, que pasa conmigo y mi situación laboral?

La infección del trabajador significa estar de baja laboral, no se puede ni se debe trabajar y tampoco puede la empresa obligarnos a trabajar. El aislamiento también se considera como una incapacidad temporal.

  1. ¿Cómo debe de actuar la empresa en relación con sus trabajadores? ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

En todos estos casos debe de primar la transparencia frente a los empleados, la administración o los clientes, para evitar responsabilidades de la empresa respecto a posteriores contagios o complicaciones derivadas. Cualquier medida preventiva es recomendable en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pues los empleadores tienen la obligación de a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores.

Los empleados a su vez deben de colaborar con la empresa para facilitar unas condiciones de trabajo seguras evitando en los posibles daños mayores.

  1. ¿Me pueden en obligar a acceder al teletrabajo?

El teletrabajo no puede ser impuesto al trabajador, de manera que debe de ser consensuado por las dos partes de la relación laboral, individualmente con cada empleado. En todo caso parece una medida inteligente para ambas partes, pues se garantiza una mayor seguridad y se mitiga en lo posible las consecuencias nefastas del virus para todos.

  1. Si la empresa cierra su actividad, ¿Tengo derecho a cobrar?

Dependiendo del caso y recordando que se trata de una situación de fuerza mayor, si la empresa cesa su actividad, el trabajador podría dejar de percibir su salario.

La empresa podría optar por  un procedimiento de despido colectivo (ERE) o de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE), que puede conllevar que el trabajador pierda su empleo o vea disminuir su retribución.

En interés de las partes, que la empresa no cierre definitivamente y de que el trabajador no pierda su empleo, es conveniente llegar a acuerdos entre las partes, con la vista puesta en la actividad tras la desaparición del virus.

  1. ¿Pueden obligarme a trabajar si considero que es peligroso?

Como regla general, recordamos que en derecho laboral prima el principio de cumple y reclama, es decir existiría la obligación de continuar trabajando y reclamar lo que estimemos oportuno, salvo que el trabajador aprecie un peligro real e inminente contra su salud en caso de continuar trabajando, en ese caso, este podría renunciar a continuar con la actividad laboral.

DERECHOS INDIVIDUALES.

¿Pueden las autoridades limitar mis derechos por la propagación del virus? ¿Obligarme a estar aislado? ¿Limitar mi derecho a moverme libremente?

Viviendo en sociedad y a pesar de tener nuestras libertades individuales garantizadas por la constitución, las circunstancias excepcionales derivadas del coronavirus permiten que los poderes públicos puedan limitar o vetar nuestros derechos constitucionales, eso sí, esto siempre sería temporal y deben de estar justificados bajo el fin de proteger un bien aun mayor, es decir, por ejemplo, el estado me impide salir de mi ciudad, porque busca proteger la salud de los habitantes del país. Se cercena un derecho individual para salvaguardar un interés común de mayor valor.

De esta manera las autoridades pertinentes pueden adoptar medidas de control como el “aislamiento preventivo”, la llamada cuarentena, impedirme salir de una zona, entrar en otra, movilizar a grupos de población para una determinada actividad, limitar el derecho de reunión etc. Ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.

Esta limitación de derechos siempre debe de estar escrupulosamente justificada, está supeditada a un control del poder legislativo y judicial y debe de ser revisada su prolongación de manera periódica.

El artículo 116 de la constitución establece esta limitación de los derechos de los ciudadanos por circunstancia excepcionales, a su vez, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio desarrolla detalladamente estas circunstancias.

Estado de alarma, excepción y sitio

Serán de aplicación “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. En el caso que nos ocupa, se trataría del estado de alarma del artículo 116.2 , que contempla situaciones de emergencia sanitaria o de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Que en su redacción dice lo siguiente.

Estado de alarma

“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”

¿Qué consecuencias tiene el estado de alarma?

Bajo el estado de alarma todas los medios públicos y también algunos privados se ponen a disposición excepcional de las autoridades, para en este caso luchar contra el virus.

De esta manera las autoridades pueden impedir que salgamos de casa o de una determinada zona, nos desplacemos a determinados lugares, movilizar a ciertos colectivos para desempeñar ciertas tareas, disponer de medios privados para la lucha contra la epidemia etc.

Así se dota al gobierno y a los organismos públicos de un mayor poder y a su vez se da una restricción de ciertos derechos del ciudadano para facilitar la erradicación de la situación excepcional que estamos viviendo.

En síntesis, estas son las consecuencias que tendrán para todos nosotros la nueva situación que estamos viviendo, solo queda recomendar cabeza, paciencia y que cada uno haga lo que esté en nuestra mano para acabar con esta desgraciada situación que nos afecta a todos. Un pequeño sacrificio de cada uno hará que todo pase más rápido.

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