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¿Qué pasa con las multas del confinamiento por el coronavirus?

¿Qué pasa con las multas  del confinamiento por el coronavirus?

Todos los ciudadanos nos encontramos ante una situación anómala y nueva por la crisis del Covid-19. Una de las cuestiones que más incertidumbre causa son las sanciones administrativas, las llamadas “multas”, que se están imponiendo a aquellos que se saltan las medidas establecidas por el estado de alarma.

Legislación

Por ello, la Abogacía General del Estado ha emitido recientemente una consulta sobre varios aspectos que afectan a las sanciones impuestas por incumplimiento de las limitaciones de movimiento y en base a la cual, junto con un análisis jurídico propio, se emite este artículo de opinión jurídica.

Como es sabido, el Estado de Alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 se declaró través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, emitido por el Gobierno de España. En él, se incluyeron restricciones a la libertad de circulación de las personas.

Actuaciones policiales

Además, se otorgó poderes a la Policía Nacional, las policías autonómicas y locales, y a la Guardia Civil, como las personas habilitadas para formular denuncias ante el incumplimiento de las medidas restrictivas de circulación (los miembros de las fuerzas armadas pueden ayudar en sus labores a los anteriores cuerpos, pero no están habilitados para formular este tipo de denuncias).

Así, es necesario señalar que, la denuncia realizada por un policía no es la sanción en sí, ni se te tiene por notificada, es simplemente la denuncia de unos hechos y la sanción que podría acarrear, que luego deberá ser ratificada a través de la sanción que se te notifique de la forma correcta y que deberá ser emitida por una administración pública, por ejemplo, la Subdelegación del Gobierno si la decisión es basado en la Ley de Seguridad Ciudadana, salvo supuestos concretos.

Consecuencias para el ciudadano

La segunda cuestión importante que se recogió en el Real Decreto del Estado de Alarma, de forma genérica, es que el incumplimiento de las limitaciones a la libertad de movimiento sería sancionado con arreglo a las “leyes”. Esta cuestión es la clave para los posibles recursos por las multas impuestas por el mero hecho de estar en la vía pública, ya que no existe ley alguna en España que recoja sanciones por ello. Por tanto, no es posible sancionar a nadie por este motivo.

Las conductas que sí podrían sancionadas son, entre otras, el incumplimiento de una orden directa de un agente de la autoridad por una persona concreta, la negativa a identificarse cuando sea requerido por un agente o, conociendo una persona que es positivo en el virus, salga a la vía pública sin tomar las medidas pautadas.

Además de las sanciones administrativas, algunas conductas también pueden dar lugar a un procedimiento penal, como la resistencia o desobediencias a la autoridad, lo cual, ante determinadas circunstancias, está tipificado como delito en el Código Penal.

Sin embargo, en ningún caso, varias denuncias administrativas por saltarse las medidas de confinamiento pueden dar lugar a una sanción en procedimiento penal, si no ha habido desobediencia o resistencia a la autoridad de manera directa y personal.

Igualmente, se aclara que, si alguna persona temiese una sanción porque con posterioridad el Gobierno aprobase una Ley que respaldase dicha denuncia, tampoco sería posible. Ya no es posible elaborar ningún tipo de Ley para justificar las denuncias ya realizadas, en tanto que no está permitido en nuestro Derecho hacerlo a posteriori.

Actualización tras la Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021

Este artículo se escribió en abril de 2020 y en él no pudimos anticipar que pasaría con las multas aunque anticipábamos ciertos problemas o fallos en la norma que podrían dar lugar a la nulidad de las multas como finalmente ha ocurrido dado que las multas por violación del confinamiento durante la pandemia de COVID-19 en España han sido declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.

Te pegamos aquí el enlace a la sentencia:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13032

Por lo tanto, los ciudadanos que se saltaron las normas impuestas durante el confinamiento por la COVID-19 pueden reclamar el importe de la sanción que se les impuso en ese periodo de pandemia . Las multas impuestas durante la vigencia del Estado de Alarma en 2020 dejan de tener efecto legal.

Si no ha pagado una multa impuesta por violación del confinamiento, no tendrá que hacerlo . Las personas sancionadas tienen pleno derecho de reclamar el importe de esta multa, en el caso, de que haya sido abonado. Las personas que deseen reclamar y solicitar su dinero,  deberán interponer un Recurso Extraordinario de Revisión ante la Administración, en todo caso si tiene dudas, contacte con un profesional del derecho para que les asesore en su recurso.

Si lo desean, pueden ponerse en contacto con nosotros  a través de los teléfonos 922 00 76 74 o 673 793 614.

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