
¿Qué pasa con las multas que por el incumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma?
Todos los ciudadanos nos encontramos ante una situación anómala y nueva por la crisis del Covid-19. Una de las cuestiones que más incertidumbre causa son las sanciones administrativas, las llamadas “multas”, que se están imponiendo a aquellos que se saltan las medidas establecidas por el estado de alarma.
Por ello, la Abogacía General del Estado ha emitido recientemente una consulta sobre varios aspectos que afectan a las sanciones impuestas por incumplimiento de las limitaciones de movimiento y en base a la cual, junto con un análisis jurídico propio, se emite este artículo de opinión jurídica.
Como es sabido, el Estado de Alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 se declaró través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, emitido por el Gobierno de España. En él, se incluyeron restricciones a la libertad de circulación de las personas.
Además, se otorgó poderes a la Policía Nacional, las policías autonómicas y locales, y a la Guardia Civil, como las personas habilitadas para formular denuncias ante el incumplimiento de las medidas restrictivas de circulación (los miembros de las fuerzas armadas pueden ayudar en sus labores a los anteriores cuerpos, pero no están habilitados para formular este tipo de denuncias).
Por ello, es necesario señalar que, la denuncia realizada por un policía no es la sanción en sí, ni se te tiene por notificada, es simplemente la denuncia de unos hechos y la sanción que podría acarrear, que luego deberá ser ratificada a través de la sanción que se te notifique de la forma correcta y que deberá ser emitida por una administración pública, por ejemplo, la Subdelegación del Gobierno si la decisión es basado en la Ley de Seguridad Ciudadana, salvo supuestos concretos.
Y la segunda cuestión importante que se recogió en el Real Decreto del Estado de Alarma, de forma genérica, es que el incumplimiento de las limitaciones a la libertad de movimiento sería sancionado con arreglo a las “leyes”. Esta cuestión es la clave para los posibles recursos por las multas impuestas por el mero hecho de estar en la vía pública, ya que no existe ley alguna en España que recoja sanciones por ello. Por tanto, no es posible sancionar a nadie por este motivo.
Las conductas que sí podrían sancionadas son, entre otras, el incumplimiento de una orden directa de un agente de la autoridad por una persona concreta, la negativa a identificarse cuando sea requerido por un agente o, conociendo una persona que es positivo en el virus, salga a la vía pública sin tomar las medidas pautadas. Además de las sanciones administrativas, algunas conductas también pueden dar lugar a un procedimiento penal, como la resistencia o desobediencias a la autoridad, lo cual, ante determinadas circunstancias, está tipificado como delito en el Código Penal.
Sin embargo, en ningún caso, varias denuncias administrativas por saltarse las medidas de confinamiento pueden dar lugar a una sanción en procedimiento penal, si no ha habido desobediencia o resistencia a la autoridad de manera directa y personal.
Igualmente, se aclara que, si alguna persona temiese una sanción porque con posterioridad el Gobierno aprobase una Ley que respaldase dicha denuncia, tampoco sería posible. Ya no es posible elaborar ningún tipo de Ley para justificar las denuncias ya realizadas, en tanto que no está permitido en nuestro Derecho hacerlo a posteriori.
Aun teniendo en cuenta lo señalado en este artículo, el resultado final de estas sanciones, aunque se puede anticipar, es difícil pronosticarlo con total certeza, ya que de momento no se ha resuelto ninguna sanción derivada del incumplimiento del Estado de Alarma por el Covid-19.
Por ello, desde este despacho, les aconsejamos que, si un agente de la autoridad les cuestiona sobre los motivos de su permanencia en la vía pública, o les invita a regresar a sus hogares, intenten cumplir las órdenes e identifíquense. Si, posteriormente les llega la propuesta de sanción, es decir, se les notifica la multa, contacte con un profesional del derecho para que les asesore en su recurso.
Si lo desean, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo despacho@mediavillasauret.com o a través de los teléfonos 922 00 76 74 o 673 793 614.