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¿Qué es un ERTE y cómo puedo aplicarlo a mi empresa tras el cierre por la declaración de alarma?

La declaración de erte tras la llegada del covid 19

Actualizado a 17 de marzo de 2020

*Tras la reciente batería de medidas económicas implementadas por el gobierno para luchar contra el corona virus hoy 17 de marzo de 2020, actualizamos nuestro artículo para incluir los cambios anunciados, que son ampliamente beneficiosos para las trabajador  y empresa y que buscan que se apueste por el ERTE en lugar del despido.

La llegada y expansión del coronavirus está llevando a la paralización de la actividad de multitud de empresas, derivada de la caída de negocio y de la obligación de cierre de numerosos establecimientos en cumplimiento de la declaración de emergencia por parte del gobierno de España.

Estamos ante una situación de emergencia temporal, donde las empresas y los trabajadores buscan en lo posible mitigar los efectos económicos y volver a la normalidad cuanto antes. En estas circunstancias, entendemos que la mejor solución es la declaración de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.

Con el ERTE la empresa disminuye de forma notable sus gastos en materia laboral en consonancia con la caída de sus ingresos y el trabajador puede cobrar la prestación por desempleo incluso si no ha cotizado los 360 días, que se precisaba antes de la declaración del estado de alarma. Además, las dos partes recuperan su relación contractual una vez hayamos pasado la crisis del coronavirus

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

El ERTE tiene carácter temporal y puede tratar sobre el despido temporal por circunstancias adversas para la empresa o una disminución de jornada. En el caso del ERE, estamos ante un despido colectivo, que tiene carácter indefinido.

El ERTE está regulado el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que reproducimos parcialmente a continuación:

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente….”

 

 “….2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

 

  1. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

 

  1. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.”

En el presente caso estaríamos ante el supuesto contemplado en el punto 3 del artículo 47, que habla de causas de fuerza mayor que se regula en el artículo 31 y siguientes del real decreto 1483/2012 de 29 de octubre de 2012, en este caso justificadas en la declaración del estado emergencia por parte del gobierno el pasado día 14 de marzo.

En el caso de la empresa.

Esta no tendrá que abonar indemnizaciones por el despido, ni los sueldos de los trabajadores afectados, pero si anteriormente debía de seguir pagando el 100 % de las cotizaciones a la seguridad social de los empleados durante la duración del ERTE, con la nueva situación derivada de la declaración de alarma, el empresario ya no tiene que pagar estas cotizaciones  de sus empleados. Evidente subsiste la obligación de reincorporarlos una vez haya pasado la circunstancia que habilitó la declaración del expediente, en este caso el control de la pandemia.

En el caso de los trabajadores.

Como ya se ha dicho, tienen que ser readmitidos y  recibiran en cualquier caso la prestación por desempleo.

El ERTE no significa que necesariamente se paralice totalmente la empresa, puede declararse sobre un porcentaje de los empleados y que la empresa funciona con menos actividad.

Tramitación.

El expediente de regulación temporal de empleo debe de presentarse ante el organismo autonómico de empleo, que tiene cinco días para pronunciarse sobre su conveniencia, siendo el silencio de carácter positivo. Dada la situación de excepción que vivimos es previsible que los distintos organismos encargados de la valoración de estos expedientes, estén colapsados, pero se ha previsto que se acorten los plazos, se agilice el procedimiento y evidentemente se recomienda la gestión online de estos expedientes.

En todo caso siempre es conveniente la ayuda y asesoramiento de abogados, para llevar a cabo estos procedimientos con las mayores garantías y evitar complicaciones o sanciones.

En conclusión, dadas las circunstancias actuales, entendemos que el ERTE es la mejor de las soluciones posibles para empresas y trabajadores, se salvaguarda la viabilidad de la empresa, los trabajadores siguen recibiendo ingresos y ambas partes pueden retomar su relación laboral cuando haya desparecido el virus.

Si necesitas asesoramiento con la declaración de un ERTE en tu empresa, podemos ayudarte.

 

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