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Cómo crear sociedad limitada. Qué es y pasos a seguir

Cómo crear sociedad limitada

¿Qué hay que hacer para crear una sociedad limitada? ¿Cuáles son los pasos? ¿Y el coste?

A la hora de llevar a cabo un negocio, existen varias formas de hacerlo, una de las más extendidas en España es a través de una Sociedad Limitada (SL, en adelante). ¿Cómo crear una sociedad limitada? Según el INE, en el año 2018, se crearon más de 94.000 sociedades limitadas. Pero ¿sabemos qué es una SL y cómo se crea?

¿Qué es una sociedad limitada?

La SL es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los empresarios queda limitada al capital que aportan a la misma y los bienes de la empresa. Es decir, que, en términos generales, los socios no responden con su patrimonio personal ante las deudas del negocio.

La creación de una sociedad limitada es relativamente sencilla, pero requiere una serie de trámites ineludibles que deben conocerse, y los cuales tienen unos costes económicos.

¿Qué pasos hay que dar para crear una S.L?

  1. El primero de los trámites a realizar es la solicitud en el Registro Mercantil de un certificado sobre el nombre que se desea poner a la nueva SL, se pueden indicar tres opciones por orden de preferencia.
  2. En segundo lugar, con dicho certificado, se debe crear una cuenta bancaria de la sociedad. En dicha cuenta se puede depositar el capital social de la empresa, que debe ser mínimo de 3.000€, y el banco facilitará un certificado que señale esto a efectos de la escritura de constitución, o puede aportarse el capital social a través de bienes, por ejemplo, un vehículo, ordenadores, etc.
  3. A continuación, deberás realizar una escritura de constitución de la sociedad, que incluya los estatutos de la misma, ante el notario. Dicha constitución y estatutos es, además de por el ordenamiento jurídico, lo que va a regir el funcionamiento de la SL. Por ello, se recomienda buscar asesoramiento para elaborar dichos documentos, ya que las notarías tienen modelos para hacer los mismos, pero no siempre se adaptan a las necesidades concretas de cada SL.
  4. En cuarto lugar, una vez se hayan firmado los documentos notariales, se solicitará el NIF provisional en la Agencia Tributaria, las etiquetas y las tarjetas de identificación. Este número de NIF provisional luego será el del NIF definitivo de la SL, y ya puedes empezar a operar en el mercado con la coletilla “en constitución”.
  5. El siguiente paso con la AEAT es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe que corresponda a la actividad de la sociedad. Igualmente, deberás darte de alta en la Agencia Tributaria Canaria en el IGIC (IVA si estás en Península o Baleares), lo que supone la llamada declaración censal.
  6. Finalmente, tras la obtención de todos los anteriores documentos, la SL debe registrarse en el Registro Mercantil de la Provincia del domicilio social, en un plazo máximo de 2 meses. Y cuando esté inscrita la sociedad, podrás ir a Hacienda y solicitar que el NIF provisional se convierta en definitivo.

Es conveniente, en cualquier caso, asesorarse con un profesional a la hora de realizar estos trámites. No dudes en contactar con nosotros a través del email despacho@mediavillasauret.com o en los teléfonos 637 793 614 y 922 00 76 74.

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