Teobaldo Power 19, 1º B, 38002 Santa Cruz de Tenerife

Bitcoin, blockchain, smart contracts y su influencia en el derecho

Bitcoin, blockchain, smart contracts y su influencia en el derecho

¿Qué relación tiene bitcoin y el blockchain con los contratos y el derecho?

Bitcoin es la palabra de moda, en todos los sitios se habla de esta criptomoneda y cada vez es más habitual en nuestra vida. El Bitcoin, creada en 2009 por Satoshi Nakamoto, que se cree que es más un seudónimo pues nunca se ha identificado a esta persona, es por decirlo así, el principio y el paradigma del concepto blockchain.

El Bitcoin no es la única criptomoneda, hay más, como Cardamo, Ethereum, Dogecoin etc. Las criptomonedas se basan en la tecnología blockchain, que permite su intercambio directamente entre comprador y vendedor de una manera totalmente segura e inmediata.

En el dinero común existen transacciones digitales continuas, pero siempre hay un tercero que efectúa la transacción y da fe de esta, normalmente los bancos. En las criptomonedas y su método de intercambio por blockchain este tercero ya no es necesario.

Partiendo de este concepto, nos podemos preguntar ¿Esta tecnología tiene aplicaciones más allá del intercambio de las criptomonedas? La respuesta es sí, esta tecnología permite que las personas puedan celebrar todo tipo de operaciones que conlleven obligaciones contractuales de manera totalmente segura, transparente, sin intermediarios y con una seguridad jurídica total.

Muchas veces se acude a los juzgados porque se considera que la otra parte no ha cumplido con lo acordado, incluso antes de la celebración del contrato, se acude a organismos públicos, abogados, notarios, bancos o registros mercantiles para asegurarse su cumplimiento, es decir, el miedo al incumplimiento del negocio jurídico genera conflictos y gastos en dinero y tiempo.

El blockchain va a cambiar todo esto, nos permite prescindir de todos estos pasos, con una mayor trasparencia y una manera más rápida, eficiente, segura e inmediata.

¿Qué es y cómo funciona aquí el blockchain?

Las transacciones en criptomonedas no se pueden manipular, porque estas operaciones se van registrando en bloques de datos encriptados que se van encadenando ,de ahí el término blockchain (cadenas de bloques),  de modo descentralizado. Es decir los datos de la compraventa se almacenan en multitud de lugares, de manera que no se puede manipular, ni hacer desaparecer.

Se trata una especie de contabilidad replicada de manera simultánea, que se almacena encriptada en miles de soportes informáticos en todo el mundo. Para que una operación sea aceptada, tiene que coincidir en todos los sitios donde está validada la información referente a esa operación.

¿Cómo afecta el blockchain al mundo del Derecho?

Aquí entran los Smart contracts”, o contratos inteligentes, pues si somos capaces de hacer esto con transacciones monetarias, ¿Por qué no hacerlo con contratos u operaciones que conllevan un compromiso u obligación de hacer?

Evidentemente se puede, pues el concepto es el mismo, de manera que desaparece así la intervención humana en el cumplimiento de la obligación contractual. El contrato se programa para que cumplida la condición ejecute la condición de este, de manera automática, sin la intermediación de terceros y se plasma en código criptográfico como un programa informático en lugar de en un documento impreso.

En los ‘smart contracts‘, los equipos informáticos almacenan la información del contrato, lo analizan y ejecutan su cumplimiento una vez que se cumple la condición del contrato.

Un ejemplo podría ser el pago de una cantidad una vez que se entregue la mercancía acordada, por ejemplo: Pago por la entrega de un máquina que se envía desde Estados Unidos, el envió es trazabilizado por gps y una vez que llega al destino, se efectúa el pago.

Otros usos pueden ser registrar apuestas, sus condiciones y el pago automático al ganador, votar online reconociendo al identidad del emisor del voto, el cobro la utilización de una propiedad intelectual de manera automática tras acreditarse su uso, la ejecución de la finalización de un contrato de alquiler una vez que se produzca el impago de una cueta etc.

Legislación

Esto viene ya contemplado en nuestra  legislación, a través  del artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establece que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por la ley, siempre que  concurran los requisitos necesarios para su validez.

A su vez esta normativa parte del artículo 1278 del Código Civil, según el cual, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Conclusión

De hecho los smart contracts están más presentes en nuestra vida de lo que pensamos a través de pequeñas acciones comerciales que ya están automatizadas, la idea es llevar esto más allá, en concreto a operaciones contractuales más complejas.

Evidentemente y a pesar de que el blockchain y los Smart contracts han llegado para quedarse y revolucionar la manera que tenemos de hacer transacción y celebrar contratos, siempre se van a enfrentar a problemas, que con el tiempo se van a ir diluyendo. Es necesario que se vaya aceptando en el tráfico jurídico, que los agentes públicos y privados se adapten a su uso, resolver como enjuiciar detalles que un programa informático no va a poder valorar de manera directa, el derecho al olvido y la eliminación de datos personales en bloques de datos inmutables etc.

En todo caso creemos que conviene ir familiarizándonos con este término, conocer sus ventajas y consecuencias, así como saber que en los próximos años van a ser cada vez más habituales en el día a día.

     
Share the Post:

Related Posts