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Custodia compartida Tenerife, cómo solicitarla.

Custodia compartida Tenerife, cómo solicitarla.

Últimamente, estamos viendo como muchos clientes acuden a nosotros para conseguir la Custodia compartida en Tenerife, por lo que entendemos que este artículo es de mucho interés viendo la demanda social sobre el tema.

Jurisprudencia y regulación:

Desde 2013 la jurisprudencia del tribunal supremo considera que en general la custodia compartida es la más adecuada para los menores.

En la Sentencia de 29 de abril de 2013, el tribunal supremo afirma lo siguiente:

“no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Posteriormente esta interpretación fue ratificada en la sentencia 194/2016, de 29 de marzo, en la que venía a hacer una llamada de atención a una audiencia provincial por no aplicar la custodia compartida de manera preferente.

Esto es una oportunidad para los padres que no gozan de la custodia del menor y quieren solicitar la custodia compartida.

La custodia compartida se regula en el artículo 92 del código civil en los apartados 5 y siguientes, pinchando aquí puedes consultar el código civil.

Características de la custodia compartida:

La custodia compartida puede ser solicitada por los dos padres de común acuerdo o uno de ellos. En todo caso será el juez y con informe del fiscal el que valorarán las circunstancias del caso y valorarán si corresponde concederla.

No se concederá si uno de los padres está imputado por haber actuado contra los menores o el otro padre. Tampoco cuando existan indicios de ello.

Así estaríamos ante dos situaciones:

  1. En los casos de divorcio o separación de la pareja, plantear que en el primer convenio se fije la custodia compartida.
  2. Cuando ya existe convenio, plantear su modificación para la custodia compartida, siempre que existan cambios en las circunstancias de los padres y los menores.

En todos los casos siempre se buscará que es mejor para los menores atendiendo a sus circunstancias y a las de los padres. En estos casos se requiere la intervención del ministerio fiscal y su conformidad con la custodia compartida del caso en cuestión siempre será importante.

Así los requisitos previos para acceder a la custodia compartida serán:

  1. Que sea la mejor opción para los hijos.
  2. No separar a los menores.
  3. Que ambos padre dispongan de un domicilio en condiciones para alojar a sus hijos o que acuerden uno en común para ejercer la custodia.
  4. No debe provocar problemas a los menores, es decir que los padres vivan cerca, que puedan acudir al colegio sin problemas etc.
  5. Que ninguno de los padres tenga causa alguna penal y que no haya indicios de ellos.

Conclusión:

En resumen se prima el interés de los menores, puede ser instada por cualquiera de los padres y puede ejercerse a través de un domicilio común o alternando el domicilio de los padres.

En todo caso debe de acompañarse de un convenio donde se regule como se ejerce la custodia compartida y que debe de ser aprobado por el juez.

Valoración personal:

Cuando se cumplen los requisitos explicados, los juzgados de familia proceden a conceder la custodia compartida y esto es algo bastante desconocido en general. Cualquier padre o madre que quiere tener más participación en la crianza y cuidado de sus hijos puede solicitarla con un alto porcentaje de éxito.

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