Las mascotas dejan de ser consideradas legalmente cosas.
El nuevo año viene con un cambio legislativo ampliamente demandado por la sociedad, sobre todo por aquellos que poseen animales de compañía. A día de hoy era difícil entender como nuestro perro o gato tenía la misma consideración legal que un coche o una silla.
Con la triple reforma del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil que entra en vigor este miércoles, se pretende paliar esta situación.
Esta modificación sigue lo ya regulado en otros países Europeos. Estos cambios legales han sido introducido en tres leyes, código civil, ley hipotecaria y ley de enjuiciamiento civil y se han recopilado en esta publicación del BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727
Se persigue considerar a los animales como seres dotados de sensibilidad, dándoles una mayor protección legal y diferenciándolos de las cosas.
Así a los animales solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Lo que se puede resumir en que no pueden ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
Los principales cambios se puede enumerar así:
-
En el ámbito del derecho civil:
Se regula judicialmente la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación de la pareja, con convenios para su cuidado, y su posible modificación judicial. También se establecen gastos de manutención o medidas para su cuidado, teniendo en cuenta el bienestar del animal y sus amos a la hora de decidir donde y con quien vive el animal.
También se recoge la obligación de devolver los animales extraviados a su propietario y poder reclamarle a este los gastos por su cuidado.
-
En el ámbito de los testamentos :
Se incluye su inclusión en los testamentos, los herederos podrán reclamarlos y las administraciones públicas se podrá hacer cargo de su cuidado mientras se resuelvan los trámites de sucesión. También se contempla que puedan entregarlos a un tercero si no nadie se encarga de su cuidado.
-
En el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ley hipotecaria:
Los animales de compañía no son embargables ante impagos o deudas de sus dueños o terceros. Los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas ni podrán incluirse en ejecuciones por deudas.
En el futuro vendrán más cambios legales en relación con el estatus legal de los animales. Existe un anteproyecto de bienestar animal y una futura reforma agravando las penas derivadas del maltrato animal.