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¿Te Obligan a Firmar un Contrato de Alquiler Temporal para tu Vivienda Principal? Descubre tus Derechos y Opciones

Simular un alquiler de vivienda habitual como un contrato de arrendamiento de temporada, es una práctica cada vez más habitual e ilegal que perjudica al inquilino. En este artículo te vamos explicar en que consiste y como puedes reclamar tus derechos.

Introducción

Las ultimas modificaciones legales sobre el alquiler de vivienda habitual esta danto lugar a muchos fraudes donde se simulan alquiler temporales que en realidad son alquiler de vivienda habitual.

El alquiler a largo plazo supone mayores obligaciones al dueño del inmueble, por lo que a veces este ofrece un alquiler temporal cuando en realidad se trata de un alquiler de vivienda habitual, algo que perjudica al inquilino. Hemos visto este caso últimamente con clientes que han venido a Mediavilla y Sauret Tenerife pidiendo asesoramiento.

El fraude de ley

En estos casos estaríamos ante un “fraude de ley”, situación en la que de manera intencionada, se utiliza una normativa legal de manera incorrecta o abusiva para obtener un beneficio ilegítimo. En el caso el fraude de ley es aplicar  un contrato de alquiler temporal para evitar la mayor protección que tiene el inquilino en los alquileres de vivienda habitual. Estas practicas conllevan un perjuicio para el arrendatario, porque el alquiler se puede finalizar al acabar el contrato que siempre será más corto que el de vivienda habitual y en cada renovación se puede ir subiendo el precio por encima del IPC o de las limitaciones que tiene el contrato de alquiler habitual. En resumen menos estabilidad y mayores subidas de precios.

Diferencias entre el contrato de arrendamiento de vivienda habitual y el temporal

El alquiler temporal obedece a unas necesidades de estancia temporal en un sitio del inquilino, por ejemplo una persona que por motivos de trabajo tiene que estar 6 meses en un sitio. Son para inquilinos que solo necesitan la vivienda por una temporada y no buscan una vivienda habitual o a largo plazo.

El contrato de alquiler de temporada viene regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y su artículo 3 establece que:

“se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.”

En contraposición, el contrato de vivienda habitual se regula en el artículo 2 de la LAU, que dice lo siguiente:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

Por tanto cada contrato tiene un objetivo y  regulación distinta y en el de vivienda habitual su duración es mayor y la actualización de la renta está más controlada, bien por el IPC o por regulación gubernamental. En general el de vivienda temporal es más libre y menos regulado.

Conclusión.

Es lógico que el inquilino que busca alquilar su residencia habitual quiera una estabilidad en la duración y precio del contrato, pero por contraposición el arrendador busca mayor libertad y menos regulaciones para alquilar su inmueble, en resumen, busca inaplicar la ley disfrazando de  alquiler temporal un alquiler de vivienda habitual.

Esta es una situación que nos hemos encontrado con varios clientes de Mediavilla y Sauret Abogados, que han sido perjudicados en su condición de inquilinos dado que han firmado un contrato de alquiler temporal para el alquiler de su vivienda habitual por imposición del arrendador. Por fortuna para ellos, hemos podido resolver su problema haciendo que el arrendador tenga que reconocer que se trata de un alquiler de vivienda habitual con el consiguiente beneficio para nuestros clientes.

¿Es este también tu caso? En Mediavilla & Sauret podemos ayudarte.

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