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HE DECIDIDO DIVORCIARME. Y AHORA, ¿CÓMO LO HAGO?

HE DECIDIDO DIVORCIARME. Y AHORA, ¿CÓMO LO HAGO?

Los procedimientos de familia son uno de los más comunes en los Juzgados civiles. Sin embargo, además de la preocupación propia de cualquier tipo de procedimiento judicial, este tipo de procedimiento lleva una carga sentimental añadida. Por lo que es necesario buscar el asesoramiento legal adecuado. Conocer cómo será el procedimiento, será muy importante para asimilar la situación.

En términos generales, en todos los divorcios hay unos puntos comunes:

  1. Si uno de los cónyuges se quiere divorciar, no tiene que señalar ningún motivo. Los divorcios en España se acuerdan desde el momento que una de las partes quiera. No pudiendo oponerse el otro. El único requisito es llevar casados al menos tres meses.
  2. En cualquier tipo de divorcio, es necesario un abogado que redacte el convenio y lo gestione.
  3. Con el divorcio queda disuelto el régimen de gananciales, si fue el régimen económico matrimonial elegido, o si no habían dicho nada al respecto en el momento de contraer matrimonio. La liquidación de los bienes comunes, es decir, la división entre las partes se puede hacer en el momento del divorcio, o posteriormente.
  4. Si hay hijos menores de edad, aunque los padres estén de acuerdo, siempre será revisado el asunto por el Fiscal. Por ley es obligatorio que intervenga el Ministerio Fiscal en estos procedimientos para salvaguardar el interés de los menores.
  5. Las medidas principales que tienen que establecerse en un divorcio son: el régimen de cuidado de los hijos menores o dependientes, el uso del domicilio familiar, si debe compensar económicamente con una pensión uno de los cónyuges a otro y el reparto de las cargas comunes.

A continuación, se explican los tipos de procedimiento de divorcio y los pasos que conllevan:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo: Es el tipo de divorcio más sencillo. Tal y como su nombre indica, es el procedimiento adecuado en caso de acuerdo sobre las medidas que regirán después del divorcio.

Para llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges, asesorados por un solo abogado ambos, o pudiendo tener cada uno su propio letrado, se tienen que poner de acuerdo, con carácter previo a iniciar el procedimiento judicial, sobre las medidas que van a acordarse. En términos generales, deben decidir el régimen de custodia de los hijos menores, el pago de las cargas comunes, el uso del domicilio familiar, y plasmarlo, a través del abogado o abogados en un convenio regulador. Y ese convenio, será presentado en el Juzgado, y una vez lo firmen allí las dos partes, se aprobará por el Ministerio Fiscal y el Juez, y terminará el procedimiento sin necesidad de juicio alguno.

El matrimonio quedará disuelto y se impondrán las medidas acordadas. Este tipo de divorcios se puede llevar a cabo, aunque las partes no estén de acuerdo en el reparto de los bienes gananciales, que se hará en procedimiento posterior.

Si no hay hijos menores de edad ni dependientes, en términos generales, se puede llevar a cabo el divorcio ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es decir, no es necesario que revise el procedimiento un juez.

  1. Divorcio contencioso: Este procedimiento es más largo que el anterior, pero es el método adecuado en caso de desacuerdo entre las partes.

Se inicia con una demanda de cualquiera de los cónyuges, que necesitan abogado y procurador. En la demanda deben señalarse las medidas que quieran que rijan después del divorcio y fundamentar los motivos que justifiquen porqué esas medidas son las más adecuadas.

La otra parte contestará, señalando en lo que esté conforme o disconforme, y las medidas que considere que deben regir.

Con posterioridad, se celebrará una vista judicial, en las que estará siempre presente un fiscal, y donde se presentarán las pruebas. Y, finalmente, el Juez dictará una Sentencia según lo ocurrido en la vista judicial y los escritos de cada parte.

Si cualquiera de las partes no está de acuerdo con lo señalado por el Juez, o ambos, podrán recurrir la Sentencia.

Mientras se recurre la Sentencia, las medidas que afecten a los hijos deberán cumplirse hasta que no se dicten otras distintas.

 

El divorcio contencioso se puede transformar en mutuo acuerdo si las partes lo desean.

 

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