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Demanda, denuncia o querella ¿Cuál es la diferencia?

Demanda, denuncia o querella, ¿Cuál es la diferencia?

Es habitual que cuando tenemos un problema que necesitamos que resuelva el Juzgado se generen dudas sobre el tipo de reclamación que corresponde. Por ello, una persona ajena al mundo del derecho suele confundir lo que es una demanda, una denuncia o una querella.

A través de este artículo, se intenta aclara a los lectores, las diferencias entre esas tres figuras para que puedan conocer un poco más lo que es y conlleva cada una de ellas en líneas generales.

Demanda:

Es el tipo de documento formal que se realiza y presenta para iniciar un procedimiento civil, mercantil o laboral ante un Juzgado. Por tanto, se refiere a procedimientos relacionados con temas de familia, como divorcios o medidas en relación con los hijos menores, con temas de contratos, impagos, reclamaciones a bancos, empresas, despidos, deudas, alquileres, entre otros muchos.

La mayoría de las demandas requieren de abogado, y muchas de ellas de procurador. Son documentos con unas formalidades específicas y donde debemos dejar claro desde el inicio qué queremos obtener y dan lugar, si se cumplen los requisitos de forma, a que se inicie un procedimiento judicial, y seremos parte del procedimiento completo.

Muchas personas ajenas al mundo del derecho que quieren iniciar una acción de tipo civil o laboral afirman que quieren poner una “denuncia”, si bien, como hemos visto, la forma correcta es la de demanda.

Denuncia:

Se trata básicamente de poner en conocimiento de la policía, el juzgado o la fiscalía unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito, aunque no sepamos el autor de estos o no seamos directamente los afectados. De esta manera, acudiendo a cualquiera de ellos, tanto con un documento propio o simplemente relatando unos hechos ante el funcionario y acompañando, si tenemos, de las pruebas que consideremos para que se pueda iniciar una investigación, se hará una denuncia que debemos firmar y de la que nos darán una copia. Con esto, si se considera por los funcionarios, se iniciará una investigación. No seremos parte del procedimiento de investigación, pero nos llamarán si continúa.

La denuncia es la única de las tres figuras que no necesita la asistencia de un abogado o un procurador para llevarla a cabo. Aunque siempre puedes contar con un profesional del derecho para asesorarte.

Querella:

La querella, al igual que la denuncia, es para poner en conocimiento de un juzgado la existencia de unos hechos que pueden ser delito. En este caso, no solo se trata de avisar a la autoridad judicial de que hay un delito, sino que expresamente formamos parte del procedimiento y solicitamos que se lleve a cabo, por lo que se necesita abogado y procurador para presentarla, y requiere de unos requisitos específicos para su presentación. En ella, además pediremos las pruebas que queremos que se practiquen e indicaremos específicamente a quién consideramos que debe investigarse.

Conclusión:

En resumen, el punto en común es que las tres son formas de iniciar un procedimiento judicial, y la principal diferencia entre cada una de ellas, es que la primera es el tipo de escrito que inicia un procedimiento civil, mercantil o laboral, y las otras dos son para iniciar un procedimiento de tipo penal, es decir, para asuntos en los que se puede haber cometido un delito.

En todo caso, si tienes un problema que crees que necesitas resolver en los juzgados, desde Mediavilla&Sauret estaremos encantados de asesorarte y acompañarte en el procedimiento.

 

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